Por: Bayron Trébol.
Esta década que inicia se va a caracterizar por el avance de grandes desarrollos tecnológicos, pero indistintamente si estos sistemas de información se realizan por los clásicos sistemas centralizados o por cadenas de bloques “blockchain” se requeriría de capitales de riesgo que financien estas aventuras de carácter tecnológico.
Esto nos indica la fuerte presencia de los abogados en los procesos de consolidación de las nuevas empresas tecnológicas. Pero es muy importante que el equipo de emprendedores tengo conocimientos mínimos claves como lo es “el contrato de sociedad” es importante aclarar a nuestros lectores de steemit, que este artículo se realiza con base en la legislación comercial colombiana, más específicamente con el código de comercio decreto 410 de marzo 27 1971.
Es importante que empecemos a hablar del contrato de sociedad y sus principales características, en primera instancia podemos decir que mediante el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a - Hacer un aporte en dinero en trabajo u otros bienes apreciables en dinero - Repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social, es de resaltar que una vez constituida legalmente la empresa forma una persona jurídica distinta de todos los socios individualmente considerados.