En medicina no todo trata de ciencia, el humanismo juega también un rol importante en ese millón de probabilidades a las que el galeno se enfrenta y un mal manejo de situaciones tan básicas pero tan importantes como las directamente relacionadas con el derecho de la Confidencialidad pueden terminar en graves problemas Médico-legales.
En este Medicpost daremos un paseo por los principales aspectos del Secreto médico... ¡Que lo disfruten!
En el ámbito de la profesión médica, el secreto se considera como un elemento esencial en la relación médico-paciente y se refiere a lo que no debe ser revelado, con la finalidad de salvaguardar la integridad del paciente y respetar su autonomía. Hipócrates en su juramento había resaltado la importancia de evitar revelar todos los aspectos que se conociesen con respecto a la vida de los pacientes.
"Todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo
lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa que no debe ser
divulgada, lo callaré y lo guardaré con secreto inviolable."
Pero no fue sino muchos años más tarde, en la Declaración de Ginebra la cual fue aprobada por la Asociación Médica Mundial en septiembre de 1948, donde se ratifica la importancia de respetar los secretos que hayan sido confiados al médico, incluso después del fallecimiento del paciente y se ha incluido como temas de importancia en otros como el Código Internacional de Ética médica de la Asociación Médica Mundial (1949) la importancia de resguardar toda la información que se posea respecto a los pacientes.
En cuanto a nuestro país, la Ley de Ejercicio de la Medicina en el artículo 46 y el Código de Ética en Medicina en su artículo 126 , definen el secreto médico como la información que llegase al conocimiento del médico con motivo y razón de su ejercicio que no debe darse a conocer. Mientras el artículo 127 del Código de Deontología Médica reza por su parte que el secreto médico es una forma de comunicación privilegiada que implica la obligación de no revelar información considerada como confidencial y transmitida en virtud del ejercicio profesional.
El respeto a este postulado debe observarse fundamentado en el principio de beneficencia y del paciente y la sociedad; sin embargo es un completo error el considerar al secreto médico es completamente inviolable. Si bien es una de sus principales obligaciones morales, existen ciertas situaciones en las que aún cuando se comparte información íntima del paciente el médico no necesariamente incumple con este derecho. El Código de Deontología Médica, la Ley del Ejercicio de la Medicina y el Código de Ética en Medicina señalan que no existe violación del secreto médico cuando:
- Se revela información por mandato de la Ley.
- Cuando el paciente autoriza al médico de revelarlo.
- Cuando el médico actúa en calidad de experto de una empresa o institución.
- Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense o médico legal.
- Cuando se hace la denuncia de los casos de enfermedades notificables.
- Cuando se expide un certificado de nacimiento o defunción.
- Cuando se trate de salvar el honor o incluso la vida de una persona.
- Cuando se trate de impedir la condena de un inocente.
- Cuando se informe a los organismos gremiales médicos de asuntos relacionados con la salud de la comunidad.
Con los menores de edad...
Se ha señalado que no hay violación del secreto médico cuando los padres o representantes legales de un menor exijan por escrito la revelación del secreto; sin embargo el médico en interés del menor puede abstenerse a revelar dicha información. Existen a este punto ciertas excepciones, debido a que no es equivalente dejar de informar a a los padres acerca de una confesión relacionada con la actividad sexual del menor, que no proporcionar información relativa a un probable embarazo o peor aún un embarazo ectópico que implican condiciones de salud que requieren atención calificada y especializada.
Una de las preguntas que generalmente surge, es si se estaría cometiendo violación del secreto médico, si se revela información de la enfermedad padecida por una persona (Infección por HIV, por ejemplo) a su grupo familiar más cercano (cónyuge). En estos casos, donde existe la posibilidad de daño por contagio a otras personas como sucede con el riesgo de la pareja de una persona afectada por infección por HIV, el derecho individual de la confidencialidad estaría limitado por razones de salud pública, debido a que se requiere proteger a otras personas de la enfermedad.
Por último y no menos importante, es necesario aclarar que cuando el médico revela información no autorizada bien sea para obtener algún beneficio o incluso por ignorancia, puede ser acusado de extorsión, y se considera como un delito que aparece tipificado en el artículo 459 del Código penal, que establece un castigo de al menos cuatro años de prisión.