ACCIÓN PENAL. 👨🏽✈
Se entiende por acción penal a aquella que se origina a partir de un delito, por lo cual, esta tendrá su debida sanción de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera la acción penal es el punto de partida de un proceso judicial. En el art. 410 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) podemos encontrare la división del ejercicio de la acción penal, misma que puede ser pública o privada.
El ejercicio de la acción pública es aquélla que corresponde a la fiscalía, esta puede ser ejercida de oficio, es decir, de propia iniciativa sin necesidad de una denuncia previa; mientras que el ejercicio de la acción penal le pertenece únicamente a la víctima mediante una querella (Acusación) que podrá ser presentada ante el juez competente.
La acción penal privada comprende los siguientes delitos:
1.Calumnia. – La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra. (art. 182 COIP)
2.Usurpación. - La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble. (art. 200 COIP).
3.Estupro. – La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años. (art. 167 COIP).
4.Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.