Los años que han pasado nos han dejado claro que el mundo de las criptomonedas se hace cada vez más extenso y serio, esto lo podemos confirmar con las distintas regulaciones que han surgido a raíz de la aplicación de servicios, herramientas, invenciones ligadas a las monedas virtuales, en esta oportunidad queremos tocar un tópico que se está empezando a considerar: "las nuevas regulaciones tributarias que pecharán actividades con criptomonedas"
Si deseas leer más sobre esta noticia, entonces prepárate, porque ha llegado otro post informativo del Emeeseese Team
Primero lo primero: ¿Que país ha pensado en esto?
El país protagonista en esta ocasión es España, la imposición fue informada por la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Si!, así como lo leen, ya sabemos que en otros posts hemos informado de avances en regulaciones criptográficas, pero esta vez le tocó a uno de los países que está enfocado en mejorar su economía desde hace unos cuantos años atrás.
Y viendolo desde el punto de vista de Hacienda, consideramos que es una forma muy inteligente de recaudar ingresos, ya que los tributos son un medio que permite controlar y regular transacciones y garantizar entradas de dinero a las arcas del estado.
Citando palabras textuales del gobierno de España, tenemos que:
Las ganancias adquiridas en los intercambios de criptomonedas deben ser declaradas por todos los ciudadanos en el Impuesto Sobre la Renta, una práctica que de no hacerse puede acarrear sanciones legales. Fuente
Seee se!, ya sabemos que nos puedes decir: "Una cosa es declarar y otra pagar", pues bien sigue leyendo para saber como concluye esta noticia.
¿Y?... ¿esta decisión quedó asentada?
Efectivamente ¡Sí!, puedes encontrar la doctrina tributaria en la página oficinal de la Secretaría de Estado de Hacienda/Dirección General de Tributos, que compila las distintas doctrinas desde el año 1.997 hasta el 2.018.
La misma lleva por número 999-18 y las inquietudes plasmadas allí, así como la contestación legal a las mismas se las presentaremos de manera dividida para una mayor comprensión:
De la descripción del hecho se desprendieron 4 interrongantes que serán respondidos a merced de que los contribuyentes puedan considerar los elementos contenidos en cada pregunta.
1.- Si a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas las operaciones de intercambio entre monedas virtuales diferentes originan obtención de renta.
Con esta afirmación queda evidenciado que toda actividad de intercambio donde se haya obtenido renta deberá considerarse dentro de la declaración del Impuesto sobre la Renta.
Es de hacer notar, que la declaración y pago de este impuesto es una de las mayores fuentes de ingresos a nivel tributario de distintos países. En el caso de España, toda persona que tenga su residencia habitual en territorio español está obligada a tributar por sus ingresos, y obligación de hacer la declaración de la renta, según la renta del contribuyente.
Aún cuando en otros países no se ha considerado aun el pago de impuestos por efecto de renta generada por transacciones con criptomonedas, esta información puede servir de referencia, ya que existe mucha similitud en la recaudación de este impuesto en específico. Esto lo podemos evidenciar por:
- El tiempo destinado para declaración de la renta y pago ( 3 meses), ocurriendo en España en los meses que van de Abril a Junio (para el ejercicio del año anterior) y en Venezuela de Diciembre a Marzo, por ejemplo.
- Las alícuotas en España van desde 19% hasta 45%, en Venezuela desde 6% hasta 34% y en México desde 1.92% hasta 30%.
- Para el pago de este impuesto la persona previamente debe contar con su número de identificación fiscal (NIF) y en el caso venezolano se le denomina registro de información fiscal (RIF).
- A la persona se le denomina: persona física (en España), persona natural (en Venezuela) y persona física y moral (en México).
Por tanto, toda persona que genere renta por efecto de transacciones con criptomonodeas deberán incorporar en el pago del Impuesto sobre la Renta las ganancias desprendidas de estas, tal como lo deja ver la sustentación legal de este país:
Dicho esto, deberíamos considerar que se entiende por "ganancias y pérdidas patrimoniales"
Normalmente cuando se habla de "Patrimonio" debemos considerar el significado que le da la parte tratante, ya que si lo vemos desde el punto de vista contable, el Patrimonio es la diferencia existente entre mis recursos (activos) y mis deudas (pasivos), pero si lo veo desde el punto de vista fiscal, el gobierno considera Patrimonio a la diferencia entre las rentas (ingresos) obtenidos y los gastos generados en el año fiscal, pudiendo obtener una ganancia o pérdida patrimonial.
2.- En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, se plantea como se debe cuantificar la alteración patrimonial, al no existir cotizaciones oficiales.
Cada uno de nosotros hemos evidenciado en menor o mayor escala las fluctuaciones en los precios de las criptomonedas, por tanto, la renta que se obtenga por efecto de este tipo de transacciones estará sujeta al cambio favorable del usuario que las ha efectuado, ante esto se le ha dado la siguiente sustentación legal:
Cómo se lee en la imagen anterior, la ganacia o pérdida patrimonial será el resultante entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, definidos y sustentados legalmente en los numerales 1 y 2.
Si quisieramos resumir esto en una ecuación sería algo así como:
Valor de adquisición - costos - gastos - tributos inherentes a la adquisición = Valor neto del bien (en este caso de la criptomoneda)
Aun no podríamos hablar de Ganancia o pérdida patrimonial porque no hemos comparado su valor neto con el valor de mercado.
Entonces, podríamos decir que la diferencia entre el valor de mercado y el valor neto si reflejaría una ganancia o pérdida patrimonial.
3.- Asimismo, si la respuesta a la primera cuestión fuera afirmativa y en un intercambio entre monedas virtuales se originase una variacción patrimonial negativa, se pregunta sobre integración de dicha pérdida en la base imponible.
Es fácil entender que:
- Cuando el valor de mercado del bien es superior al valor neto de adquisición de este o
- Cuando el valor de mercado del bien por el cual se está intercambiando (permutando) es mayor al valor neto del bien original,
en ambos casos estaríamos hablando de que el remanente será una ganancia patrimonial en caso contrario el resultante sería una pérdida patrimonial. Ahora veremos la connotación legal que le da el gobierno español a otro elemento a considerar:
"La Renta del Ahorro"
La Renta de Ahorro entonces, se refiere a la porción que deberá descontarse de obtenerse una pérdida patrimonial por transaccione de intercambio de criptoactivos.
De obtenerse pérdidas patrimoniales se deberá descontar el 25% de estás a la Renta que se está declarando, de no haber Renta, es decir si el contribuyente obtuviese saldo negativo, el contribuyente tiene un lapso de 4 años para diferir este monto.
4.- Si el consultante debe comunicar a la Administración tributaria la realización de las operaciones de intercambio y de venta de monedas virtuales a través de algún modelo.
Consideramos que esta afirmación no necesita mayor aclaratoria, la respuesta sencillamente es ¡Sí!, debe comunicarse y declararse en los formatos a los que ya están acostumbrados usar los contribuyentes para tal fin.
Otro punto interesante es el concepto de criptoactivo
El parlamento Europeo con la intención de entender de manera más clara la repercusión económica de los ingresos que se obtengan a razón de la Blockchain, ha definido los criptoactivos como “bienes inmateriales que pueden ser intercambiados por otros bienes” y aunque sean intangibles este tipo de monedas criptográficas se clasifican como bienes y por tanto generan ganancias patrimoniales, mismos que deberán cancelar su equivalente en tributos.
En las imágenes y párrafos anteriores ha quedado aclarado:
- como se obtienen las ganancias y pérdidas patrimoniales,
- el resultado de estas deben formar parte de la renta gravable del contribuyente,
- el impuesto donde debe declararse es el Impuesto Sobre la renta,
- el tiempo en que este debe hacerse de acuerdo al país,
- como proceder en caso de obtener pérdidas patrimoniales por efecto de estas transacciones y
- que representa para el parlamento europeo el concepto de criptoactivo
Esperamos que este post haya cumplido con su objetivo, que no es otro que informar a todos aquellos Steemianos que siempre nos siguen, leen y comentan.
Aunque tu país aun no haya emprendido la idea de considerar el pago de tributos por efecto de transacciones de intercambio de criptomonedas igualmente esperamos que el post sirva de referencia para cuando esto suceda o por lo menos advertirte de las consideraciones legales que sirvieron de base para España.
¿y tú? ¿que opinas de esto?
- Para expertos: Link |