¡Hola amigos!
En el anterior post nombramos algunos gastos en los que tenemos que incurrir a la hora de comprar una vivienda.
Uno de los más importantes es el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Es un impuesto que grava la transmisión de un bien, en este caso hablaremos de la adquisición de una vivienda por una persona física pero también está presente también en la compra de un vehículo, en el alquiler y ampliación o reducción de capital en las empresas.
En Andalucía, Comunidad Autónoma donde vivo, el ITP general es del 8% hasta el 10% sobre el valor mayor (compra-venta o catastral)
Por poner un ejemplo, si te compras una vivienda de 90.000€ y su valor catastral es de 45.000€, pagarás el 8% de 90.000€ que sería un total de 7.200€.
¿Qué pasa si eres menor de 35 años y el valor no supera los 130.000€? Puedes acogerte a la reducción del 3,5%, por lo que pasarías de pagar de 7.200€ a 3.150€, menuda diferencia, ¿verdad?
Este no es el único caso en el que puedes acogerte a la reducción del 3,5%. Para una persona con minusvalía igual o superior al 33% puedes acogerte si el valor del inmueble no supera los 180.000€ y se destina también a vivienda habitual.
También existe la opción de ser familia numerosa, que la vivienda sea para uso habitual y no supere los 180.000€. En este caso también te vas a poder acoger a la reducción del 3,5%.
Este impuesto se llama Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. La diferencia radica en que los Actos Jurídicos Documentados lo pagas cuando inscribes algo por primera vez.
Si compras una vivienda de segunda mano, pagarás ITP, pero si inscribes la escritura de hipoteca en el Registro, pagarás AJD porque es la primera vez que esta hipoteca se inscribe.
Cuando compras obra nueva, no pagarás ITP, si no AJD e IVA.
Espero que os haya resultado interesante el post.
Nos leemos en el siguiente.
Besos