En todo caso, está permitido usar imágenes de fuentes de imágenes libres siempre que hagamos referencia apropiada de ellas, ¿o no es así?
Si al menos yo hubiese usado una imagen donde la persona mostrase la cara, podría entender su postura, pero yo no use sino una imagen de una fuente de imágenes libres donde ni siquiera se muestra el rostro de la persona. Así que ¿qué clase de usurpación de identidad sería esa de la que me acusan?
Por favor díganme qué más puedo hacer para resolver este malentendido.
RE: Captando la atención de los educandos: Lo que descubrí hace tiempo