Ya ha pasado algun tiempo desde la euforia de la legalización del Bitcoin en Cuba. Una noticia que inyecto grandes dosis de esperanza en unos y de indiferencia y desconfianza en otros. Y precisamente ahora que las emociones se han calmado, te traigo este análisis sobre las repercusiones de la Resolución 89/2022 del Banco Central de Cuba (BCC).
Si quieres informarte con información objetiva, te animo a leer hasta el final, porque explicaré lo bueno, lo negativo y hasta lo insignificante.
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Con esta nueva resolución ¿cuál es la situación del Bitcoin en Cuba?
Primero es necesario aclarar que significa esta nueva ¨ley¨ respecto a las criptomonedas en Cuba. Y es que, siendo sinceros, no es más que un complemento de la Resolución 215/2021 del BCC, que es la normativa que estableció las regulaciones para el uso de los criptoactivos.
En palabras más concretas, ya el uso del Bitcoin en Cuba y las criptomonedas era legal. Esta nueva resolución solo define las especifidades sobre un factor definido en la otra ley (el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos financieros virtuales).
¿La condición del Bitcoin en Cuba es igual que en El Salvador?
¡No! No se pueden confundir los términos ni las situaciones. En el Salvador, y otros países que se han sumado recientemente como, el BTC es moneda de curso legal.
El Bitcoin en Cuba está considerado un activo digital y en su defecto similar en categoría a las divisas extranjeras, para una mejor analogía, una divisa descentralizada.
Una moneda de curso legal está respaldada por el gobierno y su aceptación para hacer o recibir pagos es obligatoria en todo el territorio de esa nación a todos los niveles. En cambio, un activo virtual a pesar de que puede ser canjeado por la moneda local o utilizarse como medio de pago, no es de obligatoria aceptación.
¿Que define entonces esta nueva resolución sobre los criptoactivos?
La Resolución 89 establece los requisitos específicos para las licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde Cuba (RESUELVO PRIMERO). O sea, para:
"…cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual".
Estos requisitos van desde las condiciones para autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos hasta la cancelación de las mismas. Entonces, ¿es buena o no esta ley? Analicemos punto por punto para irlo descubriendo.
RESUELVO SEGUNDO
Para ser un proveedor de servicios de activos virtuales hay que pedirle la licencia al BCC, que antes de otorgarla tiene que consultar al Grupo de Criptoactivos (no se especifica quienes son).
RESUELVO TERCERO
Puedes presentar tu aplicación y tu proyecto, pero es el Banco Central de Cuba quien decide los activos virtuales (criptomonedas), las condiciones y restricciones de las operaciones. Como también te impone medidas que debes cumplir en el control y custodia de los activos virtuales.
RESUELVO CUARTO
Establece los procedimientos para solicitar la licencia de proveedor de servicios dependiendo si eres persona natural o jurídica cubana o no. Resumen, todos tienen que pedirla si quieren operar en Cuba.
RESUELVO QUINTO
Establece los documentos anexos que debes entregar de conjunto con la resolución, prácticamente tienes que dar hasta el tipo de tinta del bolígrafo con que firmas.
También debes entregar los procedimientos relacionados con el sistema de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva que aplicarás en tu plataforma. Estos procedimientos deben incluir acciones como:
- Obtener, retener y trasmitir la información sobre el originador y el beneficiario de una transacción cuando se sospeche de que se trata de un ilícito o cuando estas superan el umbral de mil dólares estadounidenses o su equivalente.
- Emitir reportes de operaciones sospechosas y la información complementaria que se solicite por la Dirección General de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.
RESUELVO SEXTO
Establece las particularidades para los documentos emitidos en otros idiomas o en otros países.
RESUELVO SÉPTIMO
El Banco Central puede simplificar los procedimientos y establecer formas de cumplimiento más sencillas de los requisitos previstos en esta Resolución. Vamos que todos somos iguales, pero hay algunos más iguales que otros.
RESUELVO OCTAVO
Plazos y procedimientos en casos que se requiera una subsanación de errores en los documentos presentados o se requiera adicionar otros.
RESUELVO NOVENO
Plazos para dar respuesta sobre la otorgación o denegación de la licencia. Un máximo de 90 días hábiles extensibles hasta 180 si se requiere presentar documentos adicionales o subsanar errores en alguno de ellos.
RESUELVO DÉCIMO
Sin la conformidad de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba sobre los procedimientos presentados por el solicitante contra lavados de activos y financiación del terrorismo, no hay licencia.
RESUELVO UNDÉCIMO
Las licencias duran 1 año y se pueden prorrogar por otro año porque esto es con carácter experimental. O sea que garantía a futuro no tienes, pero esto es Cuba, así que debemos estar acostumbrados ¿no?
RESUELVO DUODÉCIMO
Los proveedores de servicios de activos virtuales operan sólo con los activos virtuales aprobados por el Banco Central de Cuba, mediante licencia.
Te lo puse textual porque está tan claro que no necesita explicación.
RESUELVO DECIMOTERCERO
Si te aprueban, lee el Decreto-Ley 317, “De la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva”, del 7 de diciembre de 2013, y sus normas complementarias. Necesitas cumplirlo o atenerte a las consecuencias, que para saber cuáles son tienes que leerlo.
RESUELVO DECIMOCUARTO
Los que sean aprobados se inscriben en el Registro de Sujetos Obligados de la Estrategia para la prevención, detección y enfrentamiento al lavado de activos. Deben hacerlo en la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras en el plazo fijado en la licencia.
RESUELVO DECIMOQUINTO
Ante cualquier cambio de operatoria, estructura de titularidad o de cualquier otra índole deben solicitar autorización al Banco Central.
RESUELVO DECIMOSEXTO
Tienen la obligación de llevar la contabilidad de las operaciones de acuerdo con las normas contables que emita el Ministerio de Finanzas y Precios sobre la base de las Normas Cubanas de Información Financiera aprobadas.
Además, tienen que enviar al Banco Central de Cuba los estados financieros en los plazos, términos y condiciones que este disponga.
RESUELVO DECIMOSÉPTIMO, DECIMOOCTAVO y DECIMONOVENO
Debes cumplir con los requerimientos informativos, las normas de control interno, de administración de riesgos, y otras que establezca el BCC.
Además, caes bajo la supervisión de la unidad organizativa que designe el banco, independientemente de las inspecciones y controles que puedan ejecutar otras autoridades gubernamentales. Las cuales podrán realizar todas las visitas de inspección que consideren necesarias.
RESUELVO VIGÉSIMO
No pueden cesar operaciones sin autorización del Banco Central.
RESUELVO VIGÉSIMOPRIMERO
Se puede modificar la licencia por solicitud propia del titular o por alguna de las causales previstas en el Decreto-Ley 362, “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018.
RESUELVO VIGÉSIMOSEGUNDO
Si violas lo dispuesto en la Resolución 89, en sus normas complementarias y en la licencia concedida o si operas sin licencia del Banco Central de Cuba, incurres en sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 363 “Sobre las infracciones administrativas de las disposiciones en materia bancaria, financiera y cambiaria” del 14 de septiembre de 2018”. Sin influir esto en los procesos penales a que pudieras ser sometido.
Te pueden juzgar y sancionar al mismo tiempo por lo administrativo y por lo penal.
Conclusiones de un análisis serio
Para el Bitcoin y las criptomonedas siempre es mejor para su expansión en el uso cotidiano cuando un estado legaliza o regula su uso a que cuando lo prohíben de golpe. Pero está pensado para proyectos que busquen integrar las criptos con pagos con CUP o MLC para la compra o venta, de lo contrario no tiene ningún sentido solicitar esta licencia para operar con Bitcoin en Cuba.
También es algo necesario que se establezcan medidas para que su uso en las plataformas de intercambio no se derive en lavado de dinero o financiamiento de delitos. Lo que provoca reticencia es que se solicita la recopilación de los datos personales y de las transacciones hechas. Dejando abierto los supuestos donde se pueden hacer a la interpretación del funcionario de turno.
No se define cuando se es sospechoso de un ilícito, no se establece el requerimiento de una orden judicial para la obtención de estos datos. Basta con una solicitud por la Dirección General de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba para que obtengan información privada y personal de los usuarios.
Lo más preocupante es que los que obtengan estas licencias están obligados a reportar todos los datos de cualquier transacción que realice un usuario o cliente por encima de los 1000 dólares.
El límite de dos años de las licencias (1 de duración más 1 de posible prórroga) pareciera pensado para quizás pasado ese tiempo garantizar un nuevo monopolio estatal.
Si bien es bueno para el ecosistema privado de la economía en Cuba contar con esta posibilidad, las regulaciones establecidas tienen el sello de excesivas a la que nos tiene acostumbrado el gobierno. Parece una medida cuyo principal objetivo es el de mantener el control a toda costa y no el de potenciar y favorecer el desarrollo y los emprendimientos.
Es la principal diferencia con las medidas tomadas en países como El Salvador. Estos lo hicieron con el objetivo de atraer inversiones, potenciar el desarrollo y los nuevos emprendimientos. El gobierno cubano en cambio, parece tener una filosofía de "vamos a regularlo para que no se nos vaya el control de las manos y si nos genera dinero mejor".
Este artículo fue originalmente publicado en la ya desaparecida revista Kwelta.tech. Por la importancia de su información y siendo yo el autor he decidido publicarlo en Hive.
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