Podemos considerar el abuso sexual como cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal, con contacto o sin contacto físico realizado sin violencia o con intimidación y sin consentimiento. Este abuso puede incluir: penetración vaginal, oral, anal, caricias o proposiciones verbales explícitas.
La agresión sexual es cualquier forma de contacto físico con o sin acceso carnal, con violencia y sin consentimiento.
Existe una diferencia entre abuso y agresión sexual, en el abuso no existe violencia o intimidación.
El acoso sexual es solicitar favores de naturaleza sexual, en al ámbito laboral, docente o de prestación de servicios. Es más grave si la persona que lo causa se aprovecha de una situación de superioridad.
El acoso no tiene por qué ser de naturaleza sexual, sin embargo, puede incluir comentarios ofensivos sobre el sexo de una persona. La víctima y el acosador pueden ser un hombre o una mujer, o puede ocurrir entre personas del mismo sexo.
El acoso es ilegal cuando es de manera frecuente y crea un ambiente de trabajo hostil u ofensivo, o cuando los resultados de una decisión adversa en el trabajo (como, por ejemplo, cuando la víctima de acoso sexual es despedida o degradada). El acosador puede ser el supervisor de la víctima, un supervisor de otra área, un compañero de trabajo, o alguien que no es un empleado de la empresa, como un cliente o usuario.
Cualquiera puede ser víctima de violencia sexual: niños, adolescentes, adultos, ancianos, hombres, y mujeres. Los abusadores sexuales pueden ser conocidos, familiares, personas de confianza o extraños.
Las formas de violencia sexual incluyen pero no se limitan a las siguientes:
• Violación o asalto sexual
• Incesto
• Asalto sexual por parte de un compañero intimo o conyugue
• El contacto sexual forzoso por medio de caricias.
• El acoso sexual
• La explotación sexual (víctimas de la trata sexual y la prostitución)
• Mostrando sus órganos genitales o el cuerpo desnudo de otra (s) sin su consentimiento
• Masturbándose en público
• Ver a alguien en un acto privado sin su conocimiento o permiso
La legislación antidiscriminación tiene en cuenta la protección frente a múltiples tipos de discriminación, ofreciendo así importantes protecciones para las mujeres que pueden ser objeto de acoso por diversos motivos a la vez, como la raza y el sexo o la orientación sexual y el sexo. Casi toda la legislación sobre acoso sexual del mundo prohíbe la discriminación por razón de sexo.
Para hacer frente al acoso sexual de forma efectiva, las leyes deben ofrecer también una amplia protección a las víctimas frente al acoso que se puede producir por razón de una serie de características de la víctima basadas en el sexo, como la orientación sexual y la identidad o expresión de género. La legislación debe incluir estas categorías al margen de que la característica sea real o percibida; además, debe prohibir expresamente el acoso basado en la relación real o percibida con otras personas que pertenezcan a una de las categorías incluidas.