Buenas noches amigos!! Esta noche veremos hasta cuando podemos reclamar judicialmente el cobro de un pagaré vencido.
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El pagaré es un instrumento ampliamente utilizado en el mundo de los negocios. Esto se debe a que es un documento breve, simple y muy útil. Nos puede ayudar, entre otras cosas, a agilizar un cobro vía judicial.
Probablemente ya hayas firmado más de uno como deudor, o hayas recibido más de uno como acreedor. No obstante, muchas veces estos pagarés resultan ineficaces para dicho cobro rápido, debido a errores comunes al momento de su redacción.
Vencimiento superior a 4 años en pagaré a la vista
“El presente pagaré a la orden, emitido a la vista, podrá presentarse al cobro dentro de los cinco años siguientes a su fecha de emisión”.
Existen diferentes tipos de pagarés a la orden, según cuándo estos puedan ser presentados al cobro. Uno de ellos es el emitido a la vista, en virtud al cual el acreedor podrá presentarlo al cobro en cualquier momento luego de su emisión, hasta un año luego de tal fecha. Este plazo para la presentación al cobro puede ser extendido, agregando un texto expreso al efecto, hasta por cuatro años.
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Por más de que en este pagaré incluyamos un texto en el que se exprese que podrá presentarse al cobro dentro de los cinco años siguientes a la fecha de emisión, de todas formas sólo podremos reclamar el cobro por la vía ejecutiva dentro de los cuatro años. Este error de por sí no torna al pagaré inejecutable, pero si pretendemos el cobro luego del plazo máximo mencionado, el juez podrá denegarnos el derecho.
OBSERVACIÓN FINAL
La jurisprudencia sobre ejecución de pagarés a la orden en Paraguay es de lo más variada, y muchas veces incluso contradictoria. En este contexto, existen casos en los que los errores mencionados más arriba no impidieron la utilización de la vía ejecutiva para el cobro. No obstante, evitar estos errores al redactarlos disminuye considerablemente la incertidumbre en cuanto a si podremos ejecutarlos o no. Lo recomendable, sin embargo, es un análisis caso a caso por un profesional del derecho. Así, evitaremos una situación en la que nos preguntemos enojados: ¿Cómo que este pagaré no me sirve?