Que tal amigos y amigas!! Esta noche vuelvo a publicar sobre los permisos legales remunerados.
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Quizás les parezca un poco cansador este tema, pero me centro porque quiero que sepan bien, y estén bien informados.
En el día de hoy les toca a los padres.
Cuando nace un hijo, estamos muy felices, y queremos pasar la mayor parte del tiempo con el nuevo ser.
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Pero que pasa, si no podés por cuestiones laborales?
!He aquí la solucion!
Mira lo que dice la ley laboral sobre esto.
Permiso por Paternidad: Modifica el Art. 62 inc. inc. j) del Código del Trabajo y otorga dos semanas de licencias pagas por paternidad posteriores al parto (también por adopción). El padre al reintegrarse debe presentar el Certificado de Nacimiento del hijo/a, y la constancia de haber iniciado los trámites de Cedulación del mismo. El permiso es de carácter irrenunciable.
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Así que, adelante y usa este beneficio que la ley te otorga.