En el trabajo tenemos derechos y obligaciones.
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Es importante que cada empleado este bien informado acerca de sus obligaciones asi como de sus derechos.
Hay veces en que uno por falta de conocimiento no puede hacerlos cumplir, y por ende tampoco reclamar.
Hoy voy a citarles dos de los derechos que gozamos y son de suma importancia.
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Vacaciones
La ley dice que todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas, después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:
• Para trabajadores de 1 hasta 5 años de antigüedad: 12 días hábiles.
• De más de 5 años hasta 10 años 18dias habiles
•De más de 10 años: 30 día hábiles
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Licencia por maternidad
Toda trabajadora tendrá derecho a suspender su trabajo siempre que presente un certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión
Social (IPS) o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el que se indique que el parto habrá de producirse probablemente dentro de las seis semanas siguientes y salvo autorización médica, no se le permitirá trabajar durante las seis semanas posteriores al parto. El Art. 89 de la Constitución Nacional señala: “Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será
objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas.
La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad”. Esta limitación del trabajo pre y post-alumbramiento de la mujer, constituye un descanso obligatorio, esto no puede ser renunciado en razón de un interés social, ni es compensable.
La obligación de otorgar el tiempo libre es del empleador, pero las prestaciones económicas quedan a cargo del IPS.
La Constitución además consagra la estabilidad limitada de la embarazada, mientras dure el permiso de maternidad. Desde el momento que el empleador haya sido notificado de la dulce espera de la trabajadora y mientras esta disfrute de los descansos de maternidad, será nulo el preaviso y el despido decididos por el empleador. La mujer gestante debe notificar por escrito a su empleador y anexar el certificado médico.
Mañana continuamos con los siguientes permisos legales remunerados.