Buenas noches comunidad, espero estén bien, está noche traigo otro post, para ir aprendiendo juntos un poco más de temas básicos de legislación.
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Capacidad: Es la aptitud o idoneidad que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por si mismo.
Capacidad de hecho: es la aptitud o idoneidad que tiene una persona para ejercer por si mismos los derechos y las contraer las obligaciones de la cual es titular.
La ley reputa plenamente capaz a todo ser humano mayor de edad y que no haya sido declarado incapaz judicialmente
Incapacidad de hecho: La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental.
*Son absolutamente incapaces de hecho
a) las personas por nacer
b) los menores de catorce años de edad
c) los enfermos mentales
d) los sordomudos que no saben darse a entender por escrito o por otros medios.
Son incapaces de hecho relativa los menores que hayan cumplido catorce años de edad y las personas inhabilitadas judicialmente
Los incapaces absolutos y relativos tienen representantes que serían los padres, los tutores, los curadores
Cada noche iremos recorriendo este apasionante mundo complejo de leyes, pero tratare de hacerlo de la forma más simple y sin tantos términos.
Gracias por la lectura de hoy,por comentar, votar y seguirme.
Bendiciones!!!