Un tema algo polémico, quizás para algunos simplemente un total desacuerdo, es la eutanasia también llamada muerte sin sufrimiento que en muchos países es permitida. Hacer un importante análisis de ello tomando en cuenta si se esta atravesando por una enfermedad terminal, donde ya ante una evaluación médica que no arroja mejoría seria interesante tomar como punto de partida esta posibilidad, visto como un alivio para quienes están padeciendo una enfermedad y en que condiciones se encuentra esa persona, va más allá de la religión, de la licitud de su aplicación y hasta de la ética.
Auxiliar si se puede decir de esta forma a un paciente para poner fin a sus padecimientos producto de una enfermedad que ya no tiene cura previo diagnostico definitivo, mediante el cual su resultado sea la muerte, seria muy valido para ser aplicada, más aun si el paciente lo pidiera.
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Partiendo de el absoluto Derecho a la vida en Venezuela por circunstancias de distintas índoles entre ellas las legales y religiosas es vista como un suicidio intencional. Ahora bien, si existen una protección del Derecho a la Vida, así como movimientos sociales, religiosos e instituciones medicas entre otros; que no están a favor de la aplicación de un procedimiento para aliviar una enfermedad terminal, que sucede con aquellas personas que por ejemplo necesitan transfusiones de sangre por una enfermedad y su religión no lo permite, como es el caso de la religión evangélica, sin querer cuestionar religiones, solo analizando ese Derecho a la Vida establecido en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “el derecho a la vida es inviolable” en su artículo 43. Desde que punto pudiera entenderse la forma en que se decide o se interpreta la practica de la eutanasia. Nos preguntaremos como es visto si a las leyes nos apegamos protegiendo el Derecho a la Vida hoy en día en Venezuela un paciente que llegue a un centro de asistencia medica para ser dializado y muera porque no existe una unidad para dializar en condiciones actas, o sin ir muy lejos que una persona que requiera hospitalización y muera producto de una bacteria adquirida dentro del centro de salud. Cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de marzo de 2000. Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida (…). Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Ante tantas situaciones que suceden es contradictorio la aplicación de las leyes para muchos casos, las misma que se oponen a la eutanasia, por la mala información a la población trasgreden los derechos de los ciudadanos. A diario mueren miles de personas que pudieran haberse salvado y que si están siendo de algún modo discriminados socialmente. Lo que esta tipificado pasa a ser legal y correcto en un papel, pero en la práctica se vuelve disputa entre los hombres y como resultado no se ve más allá ni de que forma se llevan al ejercicio leyes simplemente escritas pero no ejecutadas
Vale la pena sentarnos a pensar un poco en temas como estos, tomando en consideración que todos los casos no son iguales en un paciente, pudiera ser de interés ciertas circunstancias y el porque ante algunas propuestas la sociedad se opone, cuando es muy notorio que la aplicación de las leyes va depender de si afecta o no las posturas de los individuos.