
Tratados del ámbito legal: Acuerdo de París [De la Convención Marco sobre el Cambio Climático]
La 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21) celebrada en París en 2015, concluyó con la adopción de la Decisión y del Acuerdo de Paris. Dicho Acuerdo regirá a partir de 2020 y pretenderá mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2ºC, aumentando la
capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono. Para lograr las metas acordadas, el Acuerdo de Paris establece un marco de transparencia reforzado que tiene como fin el fomentar la confianza mutua y promover la aplicación efectiva del Acuerdo, aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados.
Países
Antigua y Barbuda
21/09/2016
Argentina
21/09/2016
Bahamas
22/08/2016
Barbados
22/04/2016
Belice
22/04/2016
Bolivia
05/10/2016
Brasil
21/09/2016
Chile
10/02/2017
Colombia
12/07/2018
Costa Rica
13/10/2016
Cuba
28/12/2016
Dominica
21/09/2016
República Dominicana
21/09/2017
Ecuador
20/09/2017
El Salvador
27/03/2017
Granada
22/04/2016
Guatemala
25/01/2017
Guyana
20/05/2016
Haití
31/07/2017
Honduras
21/09/2016
Jamaica
10/04/2017
México
21/09/2016
Nicaragua
23/10/2017
Panamá
21/09/2016
Paraguay
14/10/2016
Perú
25/07/2016
Saint Kitts y Nevis
22/04/2016
San Vicente y las Granadinas
29/06/2016
Santa Lucía
22/04/2016
Suriname
13/02/2019
Trinidad y Tobago
22/02/2018 
Uruguay
19/10/2016
Venezuela
21/07/2017
Destacados
Participación del público y acceso a la información (artículo 12)
Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo.
Transparencia e información (artículo 4)
Las contribuciones determinadas a nivel nacional (INDC, por sus siglas en inglés) deberán ser presentadas a la Secretaría para su inscripción en un registro público. Al comunicar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, todas las Partes deberán proporcionar la información necesaria a los fines de la claridad, la transparencia y la compresión. Además, las Partes deberán rendir cuentas de las mismas promoviendo la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia.
