Te felicito por tu análisis ... Yo soy abogado, profesor de Derecho Constitucional, la primera apreciación que te hago la de mi sentimiento de verguenza, no por tu articulo sino por una de las cosas que siempre denuncio en clases..
La redacción de la Constitución
funcionarios públicos y funcionarias "públicas"
y no es el único error que tiene la constitución, hay muchos mas como los del articulo 44.
En el caso del razonamiento jurídico esta correcto debo agregar que esto es lo que deberían hacer los militares antes de cometer los actos que ocasionan en protestas por ejemplo, muchas de las excusas que siempre escuchamos es que están recibiendo ordenes superiores y eso no importa cuando se trata de derechos humanos.
Cuando nosotros hablamos de la constitución de Venezuela, hablamos de un contenido muy avanzado en materia de Derechos Humanos, lamentablemente ocurre como con cualquier cosa que sea de dominación del hombre con base a intereses políticos, económicos e ideológicos su APLICABILIDAD es el principal problema
RE: Análisis del artículo 25 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (vigente)- CRBV #25