Dentro de poco terminara el año, nos llenaremos de buenos propósitos para el que viene y de promesas de todo lo que vamos a hacer.
Uno de los míos (se que puede sonar raro), es saber mas de como funcionan a nivel fiscal las monedas virtuales.
Aparte de ser psicólogo, soy gestor contable.
Se habla mucho de su cotización, como se intercambian unas por otras, de las subastas.
Pero realmente se sabe muy poco de su tratamiento a nivel de impuestos.
La legislación actual no nos dice en estos momentos nada especifico de las criptomonedas, tampoco hay ninguna consulta vinculante en que la dirección general de tributos exprese claramente como deben tributarse estas criptomonedas.
Lo que haremos es intentar situar estas operaciones con monedas virtuales en algún apartado de la renta ya conocido.
Hablaremos de dos situaciones que se pueden dar al operar con estas criptomonedas.
Cambiar mi moneda virtual por dinero fiat:
Si vendo una criptodivisa por dinero fiat se produce un cambio en nuestro patrimonio, y a su vez un aumento o una perdida en el mismo.
Lo veremos mas claro con un ejemplo, en el que ha habido un aumento: supongamos que hace un par de años compre bitcoin por un valor de 500€ y ahora lo vendo por 15.000€, se ve claramente que ha habido un cambio en nuestro patrimonio, hemos pasado de tener una moneda virtual a tener dinero fiat, y un aumento del mismo.
Esta ganancia dependiendo de su valor, tributara a diversos porcentajes, entre el 19% y el 23%, dependiendo de la ganancia obtenida.
Traspasar de una criptodivisa a otra criptodivisa sin pasar en ningún momento por dinero fiat:
En este caso podemos considerar dos posturas.
En la primera de ellas, mucha gente considera que al pasar de una moneda virtual a otra, en ningún momento ha habido una ganancia patrimonial y por tanto no teníamos que hacer ninguna referencia de ello a hacienda.
La otra postura plantea que si, que en este traspaso ha habido una ganancia o perdida patrimonial.
Para verlo mas claro, volvamos a nuestro ejemplo, con mi Bitcoin que valía 500€ y que ahora vale 15.000€ compro otras monedas virtuales, digamos, Monero y Dash por 15.000€.
Tenemos por un lado una variación en nuestro patrimonio, antes teníamos Bitcoin, ahora Monero y Dash.
Por otro lado nuestro patrimonio, en estos momentos es mayor, que hemos comprado no por el valor inicial de nuestro Bitcoin, 500€, sino por su valor actual 15.000€, hemos tenido un beneficio de 14.500€.
Así que en este caso tendríamos que tributar como una ganancia patrimonial.
Que dependiendo de su valor, tributara a diversos porcentajes, entre el 19% y el 23%, dependiendo de la ganancia obtenida.
Glosario de términos:
Moneda virtual: “medio digital de intercambio”, es decir, es dinero digital, que no es emitido por Bancos centrales o alguna autoridad publica que está aceptado, por personas normales parar para comprar y vender productos y servicios.
Dinero Fiat: Es el tipo de dinero que esta establecido por medio de una regulación gubernamental o por ley.
Ganancia y perdida patrimonial: Son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, a menos que se clasifiquen como rendimientos.
¿COMO TRIBUTA UN BITCOIN O CUALQUIER MONEDA VIRTUAL EN ESPAÑA?