Hablar de Libertad de Enseñanza es referirnos a un tema manoseado, pero al mismo tiempo desconocido por gran parte de la comunidad educativa y que unos lo utilizan para criticar y otros para defenderse.
Cuando los sindicatos, periodistas, organizaciones interesadas o profesores critican al Gobierno o al Ministro de Educación de turno y protestan públicamente por cualquier decisión educativa de los políticos que les parece inconveniente, suelen argumentar que se ha vulnerado, de una u otra forma, “la “libertad de Enseñanza”.(1)
(1)Fuente
Cuando los alumnos pretenden decirle al profesor que están disconformes con la metodología que emplea y se creen con el derecho a sugerirle cómo proceder de manera más apropiada para ellos, el profesor alude a su “libertad de enseñanza” para justificar determinadas decisiones.(2)
(2)Fuente
Cuando los padres de una niña musulmana acuden al centro para hacer una reclamación por no permitir, a su hija, llevar tapada la cabeza con el velo , aluden a su “libertad religiosa” para reclamar ese derecho y el director del centro les habla de su “libertad de enseñanza” y;“libertad de dirección del centro”.(3)
(3) Fuente
Como es un término genérico y multidimensional, normalmente, los ciudadanos no saben realmente a qué se están refiriendo los políticos, alumnos, profesores o directores de centro, cuando critican la labor educativa y aluden al argumento de que se ha vulnerado “la libertad de enseñanza” para justificar sus protestas, ya sea a favor o en contra.
“Libertad de enseñanza” es un término que implica la existencia, garantía y respeto de otros derechos y libertades concomitantes, comenzando por el derecho a la propiedad privada (art. 33) que posibilita la libertad de creación de empresas, por la cual, surge la libertad para crear centros , que no sería posible sin la libertad para dirigirlos, y que ésta supone el derecho a establecer su carácter propio o ideario, ya que existe también la libertad de expresión y de pensamiento (art.20.1a).
Según Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981 de 13 Febrero este concepto se define de la siguiente forma: (4)
(4)Fuente
“3. La libertad de enseñanza, como proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opciones, implica tanto el derecho a crear instituciones educativas, como el derecho de los profesores a desarrollar libremente su función dentro de los límites propios del puesto docente que ocupan y el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos”.
Véase el siguiente gráfico ilustrativo para una mejor comprensión:
Por último decir, que esta serie de libertades y derechos son los que hacen posible la existencia de tres tipos de centros escolares autorizados: privados, concertados y públicos, que se diferencian por el tipo de titularidad y régimen económico, ya sea financiado o no.
Los privados, son de titularidad y régimen económico privado y, en éste tipo de empresa educativa, se puede impartir o la totalidad, o una parte de las enseñanzas del Sistema Educativo pero el coste total corre a cargo de las familias.
Los centros concertados son de titularidad privada y régimen económico subvencionado por el Estado para las enseñanzas del Régimen General, básicas y obligatorias y no subvencionado para otro tipo de enseñanzas no obligatorias que se impartan en dichos centros. Por tanto, una parte de las aulas estarán acogidas al régimen de conciertos educativos entre el Estado y las empresas educativas, con la finalidad de poder garantizar la enseñanza Básica y gratuita para todos los alumnos españoles y otras no lo estarán. Lo que no subvenciona el Estado, en ningún caso, en este tipo de centros, es el conjunto de actividades y servicios que ofrece a sus alumnos, por tanto, los padres, voluntariamente y mediante el pago de un coste, que asciende de media, a 1700 €, por alumno y año, pueden, o no, permitir que su hijo participe en esas actividades y se beneficie de estos servicios.
En los centros públicos tanto la titularidad como el régimen económico es público, por tanto la gratuidad total está garantizada.
Como información general, los ciudadanos han de saber que, en España, La Constitución de 1978 , garantiza:
- (art.16) la libertad ideológica, religiosa y de culto
- (art, 20) el derecho de asociación
- (art. 20.1.c) la libertad de cátedra
- (art. 27.1) la libertad de enseñanza
- (art. 27.3) el derecho de los padres a que sus hijos reciban educación moral y religiosa
- (art.27.4) el derecho de todos los ciudadanos a una enseñanza básica y gratuita. El Estado, por tanto, tiene la obligación de garantizar las enseñanzas de Régimen General, que se corresponden con los niveles de Primaria y Secundaria Obligatoria y que reciben los alumnos entre los 7 a 16 años.
- (art.27.5) que el Estado garantizará la planificación de la enseñanzas, la participación de todos los sectores interesados en la Educación y la creación de centros.
- (art.27.6) la libertad de cualquier persona física o jurídica para la creación de centros.
- (art.27.7) la intervención de padres y alumnos (según el caso) en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
Gracias a la Libertad de enseñanza, la mayoría de los padres, cuando su hijo tiene la obligación de cursar las Enseñanzas básicas, pueden elegir entre estos tres tipos de centros y es cuando se les plantea la duda de a cuál de ellos han de llevarlo. Para realizar la elección, son tres los factores que normalmente juegan un papel fundamental en dicha elección: el poder adquisitivo de las familias, la ideología religosa-política y las preconcepciones propias, respecto a la calidad del tipo de centro educativo al que pretenden llevar a su hijo. Pero ¿cómo saber cuál de ellos es el mejor?.
En este post no puedo contestar a esta pregunta, pero prometo ir desgranando algunas cuestiones esenciales para hacerse una idea más informada y veraz, que permita, a cualquier padre, una elección mucho más ajustada a sus preferencias.