Este término, que se basa en los principios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, implica que un país puede negarse a conceder asilo a una persona y remitirla a un tercer país que sea considerado “seguro”.
Este término, que se basa en los principios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, implica que un país puede negarse a conceder asilo a una persona y remitirla a un tercer país que sea considerado “seguro”.