Primer punto, cuando señalas el ámbito o la competencia del poder político afirmas que el mismo se basa en atribuciones que corresponden a ciertos órganos como titulares de un grupo de potestades-funciones, generando así el el binomio de facultad-deber, como ejemplo de ello señalas: La formulación de las leyes (Función Legislativa) y su aplicación, pero incurres en un error, la aplicación de las leyes es competencia neta del poder Judicial, como titular de la jurisdicción (Función Jurisdiccional) en pocas palabras, ésta función genera la responsabilidad de los distintos tribunales de impartir justicia, y aplicar la legislación positiva vigente y justamente, fundamento de ello es el principio procesal «Iura novit curia» traducido al castellano: «El Juez conoce el derecho». La función del Ejecutivo (Gobierno) es de administración del Estado, tesoro público, el gasto público, las relaciones internacionales, entre otras (Función Administrativa). La teoría indica que éstas tres funciones deberán mantener un espacio de autonomía e independencia pero a su vez colaborar entre sí, se encuentra así en la teoría de Montesquieu, y en la legislación venezolana puede hallarse en el artículo 136 de la Norma Fundamental. Si el ejecutivo empezase a dictar instrumentos con rango de ley (Decretos-Ley) entraríamos a ver un gobierno de Facto, lo mismo que si viésemos que formalmente aplica las leyes, incurre en la usurpación de funciones.
Segundo: Me encanta que cites las referencias históricas, muchos olvidamos los hitos que marcaron la pauta y el devenir de las ciencias políticas y jurídicas modernas. Por ese punto, es excelente.
Tercero: Tu iniciativa es bastante loable, e inclusive plausible, pero la verdad es que requiere de una reforma muy grande de la forma de composición estatal a la que ya estamos acostumbrados; la democracia representativa es una figura que nace por condiciones de alta densidad poblacional, mientras que la participativa es por cuestiones de inmediatez, creo que lo importante sería materializar efectivamente los mecanismos de participación directa que desde hace tiempo están secuestrados u oxidados, tales como: Los Referendos, las asambleas ciudadanas, los cabildos abiertos, entre otros que señala el Artículo 70 de la Constitución Venezolana.
Cuarto: Obtener el poder verdadero, el poder reformador y pragmático, es una empresa que a veces requiere que éste se sustraiga de sus detentadores (Funcionarios o Representantes del Poder Público) y que sea devuelto a su titular legítimo (El Soberano) -Disculpen la inclinación Rousseauniana- Lo que conlleva a manifestaciones populares u otro tipo de Actos de sublevación.
Más post como éste, que inviten a pensar… a Idealizar.
RE: El kratos en el demos